Jurisprudencia
12 de Febrero de 2022
La Sala B del Tribunal Fiscal revocó una multa aplicada por la AFIP a una empresa que descontó impositivamente un comprobante, fundamentándose únicamente en que el proveedor que emitió la factura se encontraba incluido dentro del registro de contribuyentes no confiables. Inicialmente, se aplicó la sanción que a un contribuyente le cabe por descontar un comprobante apócrifo (falso).
En el fallo "Construcciones Thor SA", la AFIP impugnó determinadas facturas emitidas por un proveedor suyo a pesar de que al recibirlas fueron revisadas por la empresa en la base de datos "APOC", no surgiendo ninguna observación.
Realizada la observación por la inspección de la AFIP, la empresa presentó las declaraciones juradas rectificativas del Impuesto al Valor Agregado, que fueron objetadas por el Fisco y abonadas las diferencias del tributo.
Este "supuesto" incumplimiento le impidió a la empresa presentarse para obtener los beneficios que la ley 27.541 había aprobado para los contribuyentes cumplidores. Asimismo, la AFIP aplicó a la empresa inspeccionada una multa por defraudación (artículo 46 ley 11.683), que significa que el contribuyente tuvo intención de evadir el pago del impuesto, constituyendo de esta manera un ilícito, cuestión que según el Tribunal al AFIP no pudo demostrar fehacientemente.
Sin embargo, el hecho de que la empresa haya presentado las declaraciones rectificativas significa que aceptó la postura de la AFIP, pero le retiró la definición de evasión por la de omisión. De esta forma, redujo la multa aplicada reemplazándola por otra que se encuentra definida en otro artículo (45) de la ley 11.683, reduciéndola en un tercio de su mínimo legal.
(*) Fuente: iprofesional.com
https://www.iprofesional.com/impuestos/357010-fallo-contra-afip-un-contribuyente-no-confiable-no-es-...